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Baja Laboral

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Garantiza el pago de una cantidad por día de baja laboral, hasta un máximo de dos años. Puede contratarse con franquicias de 7, 15, 30 y 90 días.

Por ejemplo: una prestación mensual de 1.200 euros con una franquicia de 15 días para un hombre de 35 años tiene un coste de 26,65 euros al mes.

¿Cómo funciona?

La prestación de baja laboral consiste en un subsidio diario, que se pagará en el caso de que el asegurado quede afectado por una situación de incapacidad temporal que le impida el mantenimiento de toda actividad laboral, profesional o empresarial. Esta baja podrá ser tanto por enfermedad como por cirugía mayor, accidente o maternidad.

La cobertura se divide en dos tramos, que se contratan separadamente, uno hasta 90 días de baja y el otro a partir de 90 días de baja. El primer tramo de cobertura podrá suscribirse con una franquicia de los siete, los quince o los treinta primeros días de baja.

Con el segundo tramo de cobertura también se pagará: un subsidio al asegurado que tenga que reducir su jornada laboral por cuidado de menor a cargo con enfermedad grave, y/o una indemnización el asegurado si es objeto de implante de prótesis.

Las mujeres aseguradas de baja laboral, en caso de parto podrán percibir una indemnización según condiciones del reglamento.

Las cuotas mensuales por cada 1.000 euros de pensión mensual asegurada son las siguientes:

 

EDAD BAJA LABORAL 90 DÍAS

 MÁS DE

 

90  DÍAS * 

  FRANQUICIA DE:
  7  DÍAS * 15  DÍAS * 30  DÍAS *
15-29 21,43 17,14 12,86 1,99
30-44 27,77 22,21 16,66 4,10
45-66 32,13 25,70 19,28 9,66

* No se incluyen impuestos.

Cuotas aplicables con carácter general a las nuevas suscripciones o ampliaciones de importes asegurados; en ambos casos se pueden tener que establecer sobreprimas si se dan circunstancias que agraven el riesgo. Si quiere conocer exactamente su cuota póngase en contacto con nosotros.

 

Contratación

Esta prestación la podrán suscribir los asegurados que tengan como mínimo 16 años y que aún no hayan cumplido los 67 años.

La extinción por edad máxima se producirá cuando el asegurado cumpla 67 años. Para poder suscribirla, será necesario ejercer una actividad profesional remunerada.

La carencia es de seis meses a partir de la fecha de suscripción o la de cambio a una modalidad superior, excepto para tener derecho a la indemnización por parto, que será de doce meses. Por causa de accidente no habrá carencia.