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La Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros Industriales de Cataluña

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Este seguro está intermediado por Serpreco Correduría de Seguros SA, correduría vinculada a la Mutua de los Ingenieros, con domicilio en Via Laietana 39, 2º de Barcelona y con CIF: A-58852518. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, volumen 10882, folio 1 y hoja 127830. Seguros de responsabilidad civil y caución e inscrita con el número J00609 en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros i de sus Altos Cargos, de acuerdo al RD-Ley 3/2020

Conscientes de la importancia de los riesgos en comparación con otras profesiones, los ingenieros industriales de Catalunya disfrutan de la cobertura de su patrimonio, mediante pólizas de seguros, desde el año 1974. Así pues, durante todo este tiempo el entorno social ha ido cambiando, por lo cual las coberturas de la póliza se han adecuado a las necesidades de cada momento.

Protección profesional

En términos sencillos podemos definir la responsabilidad civil profesional como aquella que corresponde a una persona por los daños causados a una tercera persona a consecuencia de una acción o de una omisión culposa o negligente en el ejercicio de su actividad profesional (art. 1.902 C.C.).

En la actualidad las posibilidades, los medios y la conciencia de reclamación están al alcance de todo el mundo y las sentencias judiciales comportan indemnizaciones cada vez más elevadas. Todo esto produce un aumento de los gastos que tienen que soportar los aseguradores del ramo de la responsabilidad civil, tanto con respecto al número de casos como por la importancia económica que tienen.

Responsabilidad civil profesional

 

La Aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones de que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable, de acuerdo con la ley, por daños corporales y materiales, así como por los perjuicios que de lo anterior se deriven. También por los daños patrimoniales primarios ocasionados involuntariamente a terceros como consecuencia de actos negligentes, errores u omisiones profesionales que se deriven del ejercicio de la profesión de ingeniero industrial, tal como regulan ésta el Decreto Ley de 18 de Septiembre de 1935 y las demás disposiciones legales posteriores, como también por la jurisprudencia establecida por este efecto. Se entiende que el cálculo de estructuras de cualquier tipo de edificación residencial en todas sus formas, se considera una atribución propia del ingeniero industrial.

Igualmente, la Aseguradora ampliará la cobertura a los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales, cuando la responsabilidad civil esté emparada por la póliza.

La garantía de esta póliza se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en todo el mundo, menos USA y Canadá.

La aseguradora de la póliza es Lloyd’s Syndicate QBE DCH 386/QBE 1886.

La cobertura se estructura de la manera siguiente:

. CP Básica que ampara un capital asegurado de 150.000 euros, por ingeniero y siniestro. (300.000 euros en caso de que el trabajo fuera visado o certificado).  Esta cuota está incluida en la Cuota EIC o Q <30.

. RCP Ampliación de adhesión voluntaria que permite aumentar la suma asegurada hasta un límite de 2.855.000 euros, por ingeniero, siniestro y período de seguro.

Las condiciones de ambas coberturas son idénticas y hay un límite agregado para el conjunto de asegurados de 10.000.000 euros por anualidad.

Las ampliaciones quedan establecidas con las siguientes modalidades:

Para los ingenieros certificados por la AQPE ( http://www.aqpe.org/) 30% de descuento en el precio de las ampliaciones voluntarias

(1) Límite anual: es la cobertura máxima por el conjunto de Asegurados de la póliza, 10.000.000 €
(2) Trabajos Visados por el COEIC o Certificados con el Certificado de Actuación Profesional del COEIC.
(3) Incluye la cobertura básica

Límite agregado de la póliza    para el conjunto de asegurados, un límite del conjunto de siniestros de la póliza durante el período del seguro  
Límite por siniestro   para cada uno de los asegurados:        
un límite general  
un límite para trabajos visados o certificados  
Límite personal   para aquellos asegurados que amplíen la cobertura, el límite por siniestro y período del seguro será   límite general más el importe de las ampliaciones  
Pérdida de documentos   por siniestro, asegurado y año  
Inhabilitación profesional   máximo 12 meses  

Las condiciones de las coberturas RCP Básica i RCP Ampliación son idénticas y hay un límite agregado para el conjunto d’asegurados de 10.000.000 euros por anualidad.

Franquicia en caso de siniestro: Cantidad que en cada siniestro y para todo concepto de pago es a cuenta del asegurado.

Observaciones  
Para los ingenieros asegurados que tengan contratada ampliación y visen-certifiquen el trabajo.  
Para el ingeniero que tenga solo la RCP básica (límite general).  
Para el ingeniero asegurado que contrate límites voluntarios o vise o certifique su trabajo y para los ingenieros colegiados que trabajen en una ingeniería que tenga cobertura de RCP por el ingeniero y la póliza sea gestionada por Serpreco, aunque no tenga ampliación contratada.  
Para el ingeniero que teniendo que visar, no lo haga, aunque tenga RCP ampliación contratada o cobertura por la ingeniería donde trabaja.  
Para el ingeniero que teniendo que hacer un certificado de actuación profesional no lo haga, aunque tenga RCP ampliación contratada o cobertura por la ingeniería donde trabaja.